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INTEGRIDAD Y ÉTICA
“De conformidad con los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura renovó su Comité de Ética el pasado 16 de diciembre de 2021 para el periodo 2021-2024.”
El Comité de Ética del INBAL es un órgano de consulta y asesoría especializada que coadyuva en la emisión, aplicación y cumplimiento del “Código de Conducta del INBAL”, el “Código de Ética de la Administración Pública Federal” y el “PROTOCOLO para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual”, así mismo fomenta la aplicación de la “Política de Igualdad Laboral y No Discriminación del INBAL”.
Las y los integrantes del Comité promoverán siempre los principios, valores, reglas de actuación y líneas de acción previstas en la normativa en materia de integridad y ética; actuando siempre en estricto apego a los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad.
¿QUIÉNES SOMOS?
Órgano de consulta y asesoría especializada del INBAL, que coadyuva en la emisión, aplicación y cumplimiento del Código de Ética, las Reglas de Integridad y el Código de Conducta, instrumentos que:
⦿ Orientan y dan certeza a los servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano,
⦿ Previenen conflictos de interés
⦿ Delimitan su actuar, tanto en situaciones específicas derivadas de sus tareas, funciones y actividades propios de la operación y el cumplimiento de los planes y programas de este Instituto o de las áreas y procesos que involucren riesgos de posibles actos de corrupción.
¿QUÉ HACEMOS?
“Corresponden al Comité, las siguientes funciones:
a) Establecer las Bases para su integración, organización y funcionamiento, en términos de lo previsto en los presentes Lineamientos generales.
Las Bases que emita el Comité deberán contener, entre otros aspectos, los correspondientes a las convocatorias, orden del día de las sesiones, suplencias, quórum, desarrollo de las sesiones, votaciones, elaboración y firma de actas, y procedimientos de comunicación. Las Bases en ningún caso, podrán regular procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos;
b) Elaborar y aprobar, durante el primer trimestre de cada año, su programa anual de trabajo que contendrá cuando menos: los objetivos, metas y actividades específicas que tenga previsto llevar a cabo, así como enviar una copia del mismo a la Unidad, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su aprobación;
c) Vigilar la aplicación y cumplimiento del Código de Ética y las Reglas de Integridad;
d) Participar en la elaboración, revisión y de actualización del Código de Conducta, así como vigilar la aplicación y cumplimiento del mismo.
El Comité deberá considerar en la elaboración del Código de Conducta lo siguiente:
I. El comportamiento ético al que deben sujetarse los servidores públicos en su quehacer cotidiano, que prevengan conflictos de interés, y que delimiten su actuación en situaciones específicas que pueden presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucra la operación y el cumplimiento de los planes y programas de la dependencia o entidad a la que pertenecen, así como las áreas y procesos que involucren riesgos de posibles actos corrupción;
II. Contenido con un lenguaje claro e incluyente;
III. Armonizar los principios y valores contenidos en el Código de Ética y las Reglas de Integridad;
IV. Introducción, en la que se destaquen aquellos valores que resulten indispensables observar en la dependencia o entidad, por estar directamente vinculados con situaciones específicas que se presentan o pueden presentarse a los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos, comisiones o funciones, considerando el resultado del diagnóstico que en la dependencia o entidad se haya integrado conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
V. Listado de los valores específicos cuya observancia resulta indispensable en la dependencia o entidad, y
VI. Glosario en el que se incluyan vocablos contenidos en el Código de Conducta cuya definición se considere necesaria para la mejor comprensión del referido Código, por estar relacionados con las funciones, actividades y conductas propias de la dependencia o entidad de que se trate;
e) Determinar, conforme a los criterios que establezca la Unidad, los indicadores de cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta, así como el método para medir y evaluar anualmente los resultados obtenidos. Los resultados y su evaluación se difundirán en la página de Internet de la dependencia o entidad;
f) Participar con la Unidad en la evaluación anual del cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta;
g) Fungir como órgano de consulta y asesoría especializada en asuntos relacionados con la observación y aplicación del Código de Conducta;
h) Establecer y difundir el procedimiento de recepción y atención de los incumplimientos al Código de Conducta;
i) Formular observaciones y recomendaciones en el caso de delaciones derivadas del incumplimiento al Código de Conducta, que consistirán en un pronunciamiento imparcial no vinculatorio, y que se harán del conocimiento del o los servidores públicos involucrados y de sus superiores jerárquicos;
j) Formular sugerencias al Comité de Control y Desempeño Institucional para modificar procesos y tramos de control en las unidades administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias al Código de Ética, las Reglas de Integridad y al Código de Conducta;
k) Difundir y promover los contenidos del Código de Ética, de las Reglas de Integridad y del Código de Conducta;
l) Fomentar acciones permanentes sobre el respeto a los derechos humanos, prevención de la discriminación e igualdad de género, y los demás principios y valores contenidos en el Código de Ética, en las Reglas de Integridad y en el Código de Conducta, que permitan a los servidores públicos identificar y delimitar las conductas que en situaciones específicas deban observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos, comisiones o funciones;
m) Promover en coordinación con la Unidad, programas de capacitación y sensibilización en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés, entre otras;
n) Dar vista al órgano interno de control de la dependencia o entidad de las conductas de servidores públicos que puedan constituir responsabilidad administrativa en términos de la normatividad aplicable en la materia;
o) Otorgar reconocimientos o premios a instituciones, áreas o personas que promuevan acciones o que realicen aportaciones que puedan implementarse para reforzar la cultura de la ética y la integridad entre los servidores públicos, conforme a las bases que establezca la Unidad;
p) Presentar en el mes de enero al titular de la dependencia o entidad o al órgano de gobierno de las entidades según corresponda y a la Unidad, así como en su caso al Comité de Control y Desempeño Institucional durante la primera sesión del ejercicio fiscal siguiente, un informe anual de actividades que deberá contener por lo menos:
I. El seguimiento a las actividades contempladas en el programa anual de trabajo;
II. El número de servidores públicos capacitados en temas relacionados con la ética, integridad y prevención de conflictos de interés u otros temas relacionados;
III. Los resultados de la evaluación que se hubiere realizado respecto del cumplimiento del Código de Conducta;
IV. El seguimiento de la atención de los incumplimientos al Código de Conducta, para lo cual deberá considerar el número de asuntos, fechas de recepción y los motivos; el principio o valor transgredido del Código de Ética; fecha y sentido de la determinación, y número de casos en que se dio vista al órgano interno de control, y
V. Sugerencias para modificar procesos y tramos de control en las unidades administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias al Código de Ética, las Reglas de Integridad y al Código de Conducta.
VI. Este informe se difundirá de manera permanente en la página de Internet de la dependencia o entidad, observando los criterios que para tal efecto establezca la Unidad;
q) Establecer los subcomités o comisiones que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como sus bases de funcionamiento respectivas, y
r) Las demás análogas a las anteriores y que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones.”
INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ÉTICA
MIEMBROS PROPIETARIOS
MIEMBROS SUPLENTES
Pedro Fuentes Burgos
Subdirector General de Administración
Presidente del Comité de Ética del INBAL
María del Carmen Robledo Álvarez
Directora de Asuntos Jurídicos
Presidenta Suplente del Comité de Ética del INBAL
Víctor Antonio Pérez Vásquez
Titular de la Unidad de Transparencia
Secretario Ejecutivo del Comité de Ética del INBAL
Aline Mariana González Sánchez
Secretaria Ejecutiva Suplente
César Rodríguez Reynoso
Personal de la Unidad de Transparencia y Secretario Técnino
Elizabeth de la Cruz Meléndez
Jefa de Departamento de Legislación y Consulta y Secretaria Técnica Suplente
Mónica Hernández Riquelme
Subdirectora General de Educación e Investigación Artísticas
Vacante
Vacante
Vacante
Luis Manuel Montes Serrano
Director de Asuntos Académicos de la Subdirección General de Educación e Investigación Artísticas
Margarita Villagómez Badillo
Directora de Servicios Educativos
Ana Carmina Muñoz Osorio
Subdirectora Administrativa de la Coordinación Nacional de Música y Ópera
José David Ruíz Arévalo
Coordinador de Contratos y Convenios de la Dirección de Asuntos Jurídicos
Aida Macías Hernández
Jefe de Departamento en la Dirección de Asuntos Jurídicos
Emperatriz Gutiérrez Ontiveros
Jefe de Departamento en la Dirección de Programación y Presupuesto
Saúl Sánchez Lelis
Personal de la Dirección de Recursos Financieros
Patricia Yáñez Flores
Personal del cedart Luis spota Saavedra
Judith Franco Sánchez
Personal de la Subdirección General del Patrimonio Artístico Inmueble
Yvonne Tovar Espinosa
Personal de la Compañía Nacional de Ópera
Elvia Cuachil Moyol
Titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control del INBAL
Araceli Manzo Ortega
Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control del INBAL
PERSONAS ASESORAS
PERSONAS CONSEJERAS DEL INBAL
María de Lourdes Barrera Moreno
Asesora de Dirección de Personal
Itzel Gabriela Rodulfo Villalobos
Jefe de Departamento
5510004622 ext. 1638; ivillalobos@inba.gob.mx
Alma Sugelly Blass Castillo
Asesora de la Unidad de Género
Pedro Guillermo Castellanos Lemus
Encargado del Despacho de Dirección
pcastellanos@inba.gob.mx
Nayeli Georgina Flores Macías
Docente
adm.nayeliflores@inba.edu.mx
Aida Margarita Vargas Figueroa
Encargada del Despacho de Dirección
afigueroa@inba.gob.mx
Abigail Angélica García García
Jefa de Planeación Académica de la SGEIA del INBAL
aagarcia@inba.gob.mx
"Persona consejera: La persona que orientará y acompañará a la presunta víctima por hostigamiento sexual o acoso sexual"
NORMATIVA APLICABLE
PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN Y RECEPCIÓN DE DENUNCIAS
• Datos de la persona denunciante
• Datos de la persona servidora pública involucrada
• Breve narración cronológica de los hechos
• Anonimato
• Medios probatorios
DATOS DE CONTACTO
Correo electrónico
Dirección
IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN
INFORMES
Última actualización: 3 de agosto de 2023