MÚSICA

INBAL, por condiciones generales de trabajo, gestiona autorización y registro de prestaciones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Boletín No. 656 - 27 de junio de 2020
  • Mesas de diálogo y conciliación con agrupaciones sindicales para avanzar con trasparencia en el trámite jurídico-administrativo de prestaciones no reconocidas

Desde el inicio de esta administración se compartió con los distintos organismos sindicales la urgencia de trabajar conjuntamente en la búsqueda de la autorización y correspondiente registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por las prestaciones que, durante décadas, en el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), se otorgaron por “usos y costumbre” a trabajadores de base y operativos de confianza. Esta tarea se fijó como prioridad, con el fin de contribuir a una mayor sostenibilidad del Instituto, garantizar derechos de los trabajadores, acabar con la discrecionalidad y fomentar la cultura de no corrupción.

Derivado de esta omisión de la autoridad, en pasadas administraciones y las formas de exigencia de prestaciones, se ha generado un recurrente déficit en el presupuesto institucional que se registra en el último trimestre de cada año, afectando el pago de la nómina y los recursos destinados a operación sustantiva del INBAL por un monto anual aproximado de $326’390,465.85, tornándose también en un escenario de conflicto para exigir el pago.

La cultura política que se generó dentro del Instituto, derivada de las formas de negociación de prestaciones, abría la puerta a la discrecionalidad y desigualdad laboral.

Durante 2019, el INBAL revisó los procesos de otorgamiento de prestaciones de los últimos años y se encontró que, durante largo tiempo, sólo se obtuvo la autorización parcial de prestaciones que en su momento se pactaron, modificaron o incrementaron mediante acuerdos internos celebrados con representaciones sindicales y que, parcialmente, también se hicieron extensivas al personal operativo de confianza, sin contar tampoco con un marco normativo.

Auditoría de prestaciones

En noviembre de 2019, el Órgano Interno de Control (OIC) realizó una auditoría a las prestaciones que paga el INBAL, determinando la no procedencia de pago de aquellas que están en la condición de no haber sido aprobadas y registradas en Hacienda. Ello, con base en el señalamiento de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) que en su artículo 91 señala que cuando las Condiciones Generales de Trabajo de una dependencia del Gobierno Federal disponen prestaciones económicas con cargo al presupuesto, su modificación o creación deberá ser sometida a la autorización de las autoridades hacendarias (Diario Oficial de la Federación de 28 de diciembre de 1963).

Por otro lado, al considerar que el pago de prestaciones no autorizadas es un tema de riesgo institucional, el Órgano Interno de Control (OIC) inició la Auditoría número 14/2019 realizada a la Subdirección de Prestaciones de la Dirección de Asuntos Laborales, en la que en noviembre de 2019 observó que, del total de prestaciones otorgadas, 17 se pagan de conformidad a lo establecido por la SHCP, 22 son prestaciones autorizadas que se pagan con montos superiores a lo reconocido, 60 prestaciones no cuentan con la autorización, por lo que no sería posible continuar con su pago en tanto se gestiona su autorización y 29 prestaciones no implican erogación de recursos públicos, por lo que no es necesaria su autorización para su otorgamiento.

Es importante señalar que aquellas prestaciones sin autorización no se encuentran registradas en el documento denominado Prestaciones Autorizadas para el Personal adscrito al INBAL. Por lo anterior, se recomendó al Instituto realizar las gestiones necesarias para la autorización de las prestaciones no autorizadas por SHCP. 

Con base en estas observaciones jurídico-administrativas, se advierte que las prestaciones sólo se podrán otorgar de conformidad a la última autorización por escrito de la SHCP y que, en caso de pagarse sin el documento de autorización respectivo, será bajo el riesgo de incurrir en una responsabilidad administrativa de quien las otorgue.

Desde  el inicio de 2019, el INBAL realizó un ordenamiento administrativo a efecto de cumplir con la obligación dispuesta en el artículo 91 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con la depuración de más de 5,000 acuerdos celebrados entre el Instituto y las representaciones sindicales desde el año 1981 hasta el 2017, e iniciando así la incorporación ordenada de prestaciones a tres proyectos de Condiciones Específicas de Trabajo para el Personal de Base, contemplada en las normas internas que a la fecha se aplicaban en el Instituto para el personal. La elaboración de dichas Condiciones Específicas de Trabajo debe incluir las prestaciones no reconocidas, a fin de que sean autorizadas y, en su caso, registradas por Hacienda y para que formen parte del presupuesto regular del INBAL.

Esta es la única vía que, con fundamento en la legalidad, puede favorecer la permanencia y la transparencia de las prestaciones de los trabajadores de una institución que cumple una labor fundamental en la vida cultural de México, y cuya principal riqueza es, precisamente, la experiencia y la labor de personas que han dejado décadas de su vida en la institución.

Hacia la autorización y registro de prestaciones

Por el bien de los propios trabajadores, quienes no tendrían que recurrir a estrategias de presión política y denuncia para conseguir las prestaciones, en la búsqueda de una institución más sana en sus esquemas presupuestales, y en pro de una política de transparencia y no corrupción acorde a lo que marca la Ley, el INBAL ha dado los pasos necesarios para cumplir lo señalado desde enero de 2019 en diálogo siempre con las representaciones sindicales que se han venido recomponiendo una y otra vez.

Así, durante un año, se ha trabajado en tres modalidades de Condiciones Generales de Trabajo: primero, para personal administrativo, técnico y manual; segundo, artístico y, tercero, académico, incluyéndose todo lo pactado por más de 30 años con las agrupaciones sindicales, con el propósito de iniciar las gestiones para su autorización ante la SHCP por conducto de la Secretaría de Cultura, ello previa solicitud de opinión a los sindicatos.

El INBAL realizó reuniones de trabajo para informar y dialogar con las representaciones de los entonces 18 sindicatos, la urgencia de cumplir con lo establecido por la Ley Federal de Trabajo e iniciar un proceso paulatino de conciliación de prestaciones para gestionar de manera inmediata su autorización por parte de las autoridades hacendarias. Las representaciones recibieron para validar, las prestaciones que se incluyeron en las Condiciones Generales de Trabajo.

En junio de 2019 y de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, la cual precisa que la emisión de las condiciones de trabajo es una facultad del titular de la dependencia, escuchando la opinión sindical, el INBAL procedió a dar a vista los proyectos de condiciones de trabajo a los sindicatos que representan a trabajadores Administrativos, Técnicos y Manuales, así como de trabajadores Artísticos, obteniendo inicialmente la opinión de tres de los seis sindicatos que en ese momento existían, mediante oficios SG/289/2019, SG/118/2019 y SNDTSC/CG031/2019.

En agosto, con oficio SGA/484/2019, se remitieron a la Secretaría de Cultura los dos proyectos correspondientes a Condiciones Específicas de Trabajo para el Personal de base 1.- Administrativo, Técnico y Manual y 2.- Artístico.

Para septiembre de 2019, la Coordinación Nacional de Relaciones Laborales de la Secretaría de Cultura requirió los acuerdos y antecedentes de prestaciones que integraban los citados proyectos, mismos que fueron remitidos por la Dirección de Asuntos Laborales del INBAL, mediante oficio DAL/SAL/3853/2019.

En el mes de noviembre, en mesa de trabajo convocada por la Coordinación Nacional de Relaciones Laborales de la Secretaría de Cultura, se hizo entrega de las opiniones y manifestaciones vertidas por las representaciones sindicales ante la creación de nuevos sindicatos acontecida en el segundo semestre de 2019, y que a esa fecha se contaban con 18 organizaciones sindicales, se acordó la formulación de una nueva vista que incluyese a todos los sindicatos, obteniendo de enero a junio de 2020, diez nuevas opiniones sindicales mediante oficios y correos institucionales: (SG/004/20, SG/007/20, SNDTSC/SG-SECTOR ATM/INBAL 071/2020, SG/Sección 9, INBAL/003/20, S/003/20, 29/05/20, ARTES22INBAL /SG/ 008 y 009 /2020, SGN/001/20, SGCEN/006/2020, 009SG/2020 26/febrero/20 y 017SG/2020.)

En mayo y junio de 2020, ante la dificultad en el pago de prestaciones suscitada por las observaciones de la Secretaría de la Función Pública, algunas representaciones sindicales mostraron disposición para participar en mesas de trabajo, entre ellas la Asociación de Trabajadores de la Secretaría de Cultura (Artes 22), Sección OD-III-22 INBAL del Sindicato Nacional de Cultura, Sindicato Nacional de Trabajadores del INBAL – 227 y Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores del INBAL, cuatro de las 10 agrupaciones sindicales que integran personal administrativo, técnico y manual, y quienes incorporaron algunas de sus observaciones en el proyecto respectivo de Condiciones Generales de Trabajo.

De igual manera, se interactuó con el Sindicato Nacional de Grupos Artísticos del INBAL, analizando e integrando algunas de sus propuestas, expresando su acuerdo para avanzar en el proceso de registro y autorización del Proyecto de Condiciones y Prestaciones correspondientes.

Respecto al Proyecto de Condiciones Específicas para el Personal Académico de Base, se realizó un proceso distinto, considerando una dinámica laboral de docentes e investigadores más compleja y  conciliando en conjunto con la Subdirección General de Educación e Investigación Artísticas, con el fin de no afectar las obligaciones y derechos de carácter académico que se tienen con la comunidad educativa, además de que se hizo de su conocimiento el proyecto y actualmente se espera  su opinión. Paralelamente, a la fecha, continúan las mesas de trabajo con el Sindicato Nacional de Trabajadores, Académicos e Investigadores del INBAL, el cual ha solicitado ampliar término para el análisis del proyecto.

Hacia la solución conjunta

Es necesario mencionar que la dinámica de diálogo y conciliación con las representaciones sindicales ha tenido diferentes etapas de estancamiento durante el año pasado y principios del presente, debido a que en marzo de 2020 no se realizó el pago de diversas prestaciones no reconocidas por la circunstancia ya mencionada de la Auditoría del OIC, lo cual fue manifestado por escrito y en mesas de trabajo por los sindicatos, dando respuesta por la Subdirección General de Administración con los oficios del SGA/117/2020 al SGA/135/2020, y en los cuales se reitera a los representantes sindicales la invitación a participar en esta tarea histórica de actuar con transparencia y legalidad para el fortalecimiento del Instituto, al formar parte del proceso para el registro y autorización de las Condiciones Específicas de Trabajo, cuyo fin es garantizar el pago de las prestaciones de conformidad a la ley y previstas en los presupuestos anuales del Instituto.

Asumir entre trabajadores e institución este compromiso no es fácil. Sin embargo, las autoridades del INBAL y de la Secretaría de Cultura, insisten en que un esfuerzo conjunto, cada uno desde su propio ámbito, fincado en el bien común, hará posible llegar al propósito y contribuirá a sanear la institución, a la regularización presupuestal de prestaciones y a una consolidación de nuevas formas de convivencia y diálogo, tanto entre trabajadores como con autoridades.

Se habrá dado un paso significativo hacia la sustentabilidad del INBAL y el respeto de los derechos de los trabajadores de base, lo que permitirá adentrarse en la búsqueda de alternativas a otras problemáticas que son fundamentales para quienes laboran en el instituto.

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